mediciones ambientales normatividad - Una visión general
ARTÍCULO 221. El núexclusivo total de extinguidores no será inferior a singular por cada 200 metros cuadrados de Específico o fracción. Los extinguidores se colocarán en las proximidades de los lugares de viejo riesgo o peligro y en sitios que se encuentren libres de todo obstáculo que permita actuar rápidamente y sin dificultad.ARTÍCULO 4